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Tribunal de Ética y Disciplina

C.P. Eduardo Fraire

C.P. Osvaldo Gareis

C.P. Daniel Pastor 

 

Ley 1192 Artículo 22.- Es de competencia del Tribunal de Etica y Disciplina entender en las faltas de disciplina y en los actos de los profesionales contrarios a la moral y a la ética en el ejercicio de la profesión, de oficio o que le sean sometidos por la Junta Directiva.


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