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Comisión Fiscalizadora

C.P. Maider Bertceche

C.P. Ruben Varela

C.P. Marcelo Gallo

Ley 1192 Artículo 30.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora: a) Velar por el cumplimiento de esta ley y otras normas; b) fiscalizar la administración, examinar los registros y documentación del Consejo Profesional por lo menos cada tres (3) meses, haciendo conocer su informe a la Junta Directiva; c) asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; d) dictaminar sobre la memoria y estados contables; e) investigar las denuncias fundadas que por escrito le formulen los matriculados; y f) convocar a asamblea cuando omitiera hacerlo la Junta Directiva, ante irregularidades manifiestas en el funcionamiento de la misma y cuando las denuncias a que hace mención el inciso anterior sean consideradas de gravedad y no hayan merecido tratamiento adecuado por la Junta Directiva


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